Se reformularon los cruces de Cuartos de Final de la Zona Campeonato del ICBC Nacional de Clubes A, a como fueron difundidos oportunamente.
El gerente de Competencias de la UAR, Eliseo Pérez, expresó que «a instancias de la presentación efectuada por URBA de las notas de los Clubes Newman y San Luis con relación a los partidos de 4tos de final del CNC A 2017 la Comisión de Competencias (CC) ha celebrado reunión ad-hoc para su tratamiento y resolución. Que el objeto de la reunión de la CC ha sido verificar si debe sostenerse el enroque de San Luis (originariamente rival de Newman) por Hindú como lo ha aplicado y notificado esta Gerencia de Competencias (GC), o si en su defecto el enroque debe ser Belgrano Ath. con Hindú por interpretación de la regla 1.5., en el sentido expresado por los Clubes San Luis y Newman, tal cual ellos lo han solicitado«.
Por lo tanto, la Comisión de Competencias ha dicho y pedido se transcriba en la presente que:
“… Que en apoyatura de la resolución que por la presente se notifica se ha considerado que la GC ha explicado que al efectuar el “enroque”, lo ha hecho en la priorización de preservar la “ventaja deportiva” que se otorga a los mejores clasificados (1° al 4°) mandándolos a competir vs los clasificados en las posiciones 5° a 8° y en la situación presentada, intenta evitar que el 2° mejor clasificado (que originariamente enfrentaría al 7° ) se “agrave” en un enroque mandándolo competir con un mejor posicionado (6°) cuando le ha tocado competir con el 7°. …”
“… Ante esa y otras argumentaciones que informa la GC llevaron al armado y comunicación de la grilla de partidos para 4tos. de final del CNC A 2017, la Comision a priori ha verificado que la explicación dada por la GC no resulta emergente del texto de la regla 1.4 ni 1.5 y fundando dicha primera opinión ha verificado que la regla no dice, como lo entiende y aplica la GC, que el clasificado “siguiente” al que ella alude sea el visitante designado para el partido situado a continuación de la grilla de partidos una vez que ella se confeccionó conforme lo prevé el art. 1.4.-..”
“… El reglamento en su art. 1.4. en reiteradas oportunidades habla de clasificación y refiere a ello como posición obtenida, lo que se refleja en una tabla de orden (1° de cada zona, 2° de cada zona- o – 1° al 4° y 5° al 8° por ejemplo).-..”
“…Cuando el Art. 1.5. prevé que si al determinarse los partidos de cuartos de final sucediera que se enfrentan dos equipos que ya lo hicieron en la zona de clasificación “…se enroca al equipo visitante con el clasificado en el puesto siguiente…” no se puede sino entender como primer y casi excluyente sentido que, “siguiente”, se refiere al orden de clasificación en la tabla de posiciones general a la que ha aludido antes el Art. 1.4., lo que naturalmente deriva de una comprensión armónica e integral de las reglas, tal como debe sostenerse al aplicar el texto reglamentario….”
“… Ello se sustenta además, en la circunstancia prevista por el mismo Art. 1.5 para solucionar una situación de repetición de partido entre 1° vs. 8°, en la que textualmente remite al “…clasificado en el puesto anterior…” aludiendo inevitablemente al “anterior en la tabla” (es decir al 7° clasificado) y no al partido anterior en la grilla de partidos (porque no lo hay dado que el primer partido de la grilla es 1 vs 8).- …”
Por lo expuesto antes como síntesis del fundamento argumental, la Comisión de Competencias ha arribado a una decisión y me ha encomendado hacer saber al club Uru Curé que, en mérito a las presentaciones promovidas oportunamente, se ha resuelto, en la recta aplicación de las disposiciones de los Artículos 1.4 y 1.5 del RC CNC A 2017, revocar lo actuado por la Gerencia Competencias UAR, y disponer en consecuencia que en la fecha de 4tos de final a disputarse el 20/5/17, Hindú será visitante de Uru Curé».
En definitiva, los cruces de Cuartos de final de la zona Campeonato del ICBC Nacional de Clubes serán:
Urú Curé – Hindú
Newman – San Luis
Regatas Bella Vista – Tala
Tucumán Rugby – Belgrano Athletic