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Los Pumas vuelven a entrenar

Los Pumas vuelven a entrenar

Tras la autorización oficial del Gobierno Nacional y bajo un estricto protocolo dispuesto por las autoridades sanitarias, el Seleccionado Nacional de Los Pumas retornará a las prácticas el próximo jueves 13 de agosto, en vistas a su participación en el Rugby Championship, torneo previsto para realizarse entre el 7 de noviembre y el 12 de diciembre, en Nueva Zelanda. En esta primera etapa, los entrenamientos se desarrollarán en Casa Pumas, el predio donde entrena la Unión Argentina de Rugby en la localidad de Escobar.

Previo al inicio de los entrenamientos, cada uno de los jugadores se someterá al test serológico para identificar si tiene anticuerpos que indiquen que tuvo contacto con el COVID-19 y se conocerá el resultado al cabo de 15 minutos. Luego se aplicará el protocolo establecido para cada situación particular.

Durante la mañana se trabajará con un primer grupo de jugadores y a la tarde con los restantes. Cada turno estará dividido en tres sectores: ejercicios de gimnasio, destreza de movimiento y resistencia aeróbica. Los entrenamientos se realizarán de lunes a viernes garantizando de forma estricta las condiciones de higiene, seguridad y distanciamiento. Todos los días en el ingreso se les tomará la temperatura y se les consultará por la presencia de síntomas.

Por su parte, los convocados a la lista preliminar del 23 de mayo, que se encuentran en Europa, seguirán con los entrenamientos de sus respectivos clubes y manteniendo la parte de monitoreo diario y de videollamadas junto al staff que dirige Mario Ledesma.

Lista de convocados

1 Vivas, Mayco

2 Tetaz Chaparro, Nahuel

3 Wegrzyn, Federico

4 Montoya, Julián

5 Socino, Santiago

6 Ruiz, Ignacio

7 González, José Luis

8 Sclavi, Joel

9 Medrano, Santiago

10 Sordoni, Lucio

11 Zeiss, Juan Pablo

12 Paulos, Lucas

13 Calas, Ignacio

14 Fernandez Criado, Rodrigo

15 Toledo Valentini, Marcelo

16 Bur, Lucas

17 Bruni, Rodrigo

18 Lezana, Tomas

19 Ortega Desio, Javier

20 Gorrisen, Francisco

21 Grondona, Santiago

22 Montagner, Santiago

23 Pedemonte, Juan Bautista

24 González, Juan Martín

25 Oviedo, Joaquín

26 Cubelli, Tomás

27 Ezcurra, Felipe

28 Bertranou, Gonzalo

29 García, Gonzalo

30 Miotti, Domingo

31 Diaz Bonilla, Joaquín

32 Albornoz, Tomás

33 De la Fuente, Jerónimo

34 Moroni, Matías

35 Mallia, Juan Cruz

36 Orlando, Matías

37 Castro, Juan Pablo

38 Chocobares, Santiago

39 Cinti, Lucio

40 Boffelli, Emiliano

41 Carreras, Santiago

42 Delguy, Bautista

43 Cancelliere, Sebastián

44 Carreras, Mateo

45 Tuculet, Joaquín

46 Daireaux, Juan Bautista



Decisión Administrativa – Boletín Oficial

Número: DECAD 2020 – 1450 -APN – JGM

Referencia: Extiende la excepción al cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a los atletas
argentinos miembros de la Selección Argentina de Rugby («Los Pumas»).

VISTO el Expediente N° EX-2020- 47095531-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 641 del 2 de agosto de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, la Decisión Administrativa Nº 1056 del 12 de junio de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos
períodos.

Que oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.

Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que, entre ellas, a través de la citada Decisión Administrativa Nº 1056/20 y su modificatoria se declaró exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos a desarrollarse en la ciudad de Tokio, JAPÓN, así como a
aquellos y aquellas clasificados, clasificadas y en vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 (postergados para el año 2021), para el reinicio de sus entrenamientos deportivos, conjuntamente con sus
respectivos equipos de trabajo.

Que a efectos de desarrollar la citada actividad, se establecieron una serie de Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados por las federaciones deportivas, aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

Que, asimismo, con relación a los lugares alcanzados por las citadas Medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9º y 18 del referido Decreto Nº 641/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a los atletas miembros de la Selección Argentina de
Rugby («Los Pumas»), clasificados para el torneo “Rugby Championship” a disputarse en noviembre y diciembre del corriente año en competencia con las selecciones de Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica, cuyas actividades
serán llevadas a cabo de acuerdo con el protocolo sanitario pertinente, aprobado mediante la Decisión Administrativa N° 1056/20 y su modificatoria, así como a los auxiliares de dichos deportistas.

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo incorporando en la excepción vigente, en todo el país, a los entrenamientos y prácticas deportivas de los atletas argentinos que
integran la Selección Argentina de Rugby (“Los Pumas”).

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 18 del Decreto N° 641/20.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular establecida por la Decisión Administrativa Nº 1056/20 y su modificatoria, a los atletas argentinos miembros de la Selección Argentina de Rugby («Los Pumas»), clasificados para el torneo “Rugby Championship” a disputarse en noviembre y diciembre del corriente año, con sus respectivos equipos de trabajo, con el fin de que realicen los entrenamientos y prácticas deportivas pertinentes.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades deportivas autorizadas por el artículo 1º deberán desarrollarse dando cumplimiento a lo dispuesto en los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados para la reanudación de los entrenamientos deportivos de la disciplina que desarrollan los citados atletas, que como ANEXO (IF-2020-37829056-APN-SSES#MS) integra la Decisión Administrativa Nº 1056/20. Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación conforme lo previsto en la NO-2020- 52180122-APN-SAS#MS.según la dinámica de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto N° 641/20, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por el artículo 1°, al solo efecto del desarrollo de dichas actividades.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene y, cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas. La Unión Argentina de Rugby (UAR) deberá garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los atletas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 641/20, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

ARTÍCULO 5°.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 641/20 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.