Buscar en el sitio
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Recordatorio sobre el fichaje en la vuelta a la actividad

Recordatorio sobre el fichaje en la vuelta a la actividad

Ante el paulatino regreso de las actividades plenas de las uniones de rugby a lo largo y ancho del país, desde la Comisión de Competencias de la Unión Argentina de Rugby se quiere recordar la importancia y la obligatoriedad de realizar el fichaje y la Evaluación Pre Competitiva o Apto Médico correspondiente al fichaje 2021 para la vuelta a la competencia en nivel infantil, juvenil y mayores.


Los jugadores/as lo harán con el procedimiento habitual: presentando la Evaluación Pre Competitiva (EPC) o un apto médico para estar habilitado en la Base de Datos UAR (BD.UAR) y ser incluido en la Tarjeta Electrónica de Partido.
Cabe aclarar que los referís tienen las mismas consideraciones, procedimientos y normativa de los jugadores y que, cada uno deberá estar registrado en la BD.UAR por un club en actividad de la unión que pertenece. También deberá realizar la Evaluación Pre Competitiva determinada por la UAR, siendo responsabilidad de cada Unión el archivo de los respectivos estudios y del apto médico. (ART. 146º).


Los partidos, al ser actividades oficiales y tener cobertura del Fondo Solidario, deberán utilizar la tarjeta electrónica de partido (TEP).
Protocolo con diagnóstico de COVID-19
• Al momento de la inscripción el jugador deberá indicar si ha sido diagnosticado con COVID-19 positivo.
• El jugador que confirma esta situación activará el protocolo en el sistema y quedará inhabilitado para cualquier tipo de actividad física hasta tanto presente el apto cardiológico post COVID-19.
• Los estudios y/o análisis que se requieran para este apto cardiológico serán indicados por el médico tratante. Al momento de presentar su EPC, la misma deberá incluir la fecha de alta médica epidemiológica y deberá adjuntar un apto cardiológico post COVID-19. El Club será el encargado de habilitar al jugador en BD.UAR cuando cumpla con la presentación de la documentación.
• El jugador que informe que no ha tenido diagnóstico de COVID-19 positivo, presentará su EPC o su apto médico de manera regular.
• Si luego de haber completado su inscripción en el club, el jugador fuera diagnosticado con COVID-19 positivo, deberá informar inmediatamente a su club para que se registre esta información en BD.UAR y se lo inhabilite hasta tanto presente su apto cardiológico post COVID-19.
• En el caso de los jugadores que hayan tenido contacto estrecho con una persona que hubiera sido diagnosticada con COVID-19 positivo o hubieren estado con sospecha de COVID-19, se sugiere la presentación de un apto cardiológico post COVID-19.
• La obligación de declarar un diagnóstico de COVID-19 positivo será informada en BD.UAR a cada jugador al momento de iniciar su fichaje, y deberá tildar su conformidad para continuar con el mismo.
• La obligación por parte de los administrativos o responsables de cada club de declarar los casos de diagnóstico de COVID-19 positivos que les fueran informados luego del registro de los jugadores será informada al primer inicio en BD.UAR con cada usuario, y deberá tildar su conformidad para continuar con el uso del sistema.