REGLAMENTACION SOBRE EL DEBIDO DESCANSO DE JUGADORES
1. Un jugador, juvenil o mayor, no podrá jugar partidos completos o reglamentarios (full time) si no media entre la realización de uno de ellos y la del próximo por lo menos un lapso de 66 y 42 horas de descanso respectivamente.
2. Ningún jugador, juvenil o mayor, podrá ingresar como titular en dos partidos continuados de tiempo completo en un lapso de 66 y 42 horas respectivamente.-
3. Un jugador mayor no deberá jugar más de 90 minutos en partidos completos en un lapso de 42 hs.
4. Un jugador juvenil no deberá jugar más de 80 minutos en partidos completos en un lapso de 66 hs.
5. Cuando un jugador mayor haya tenido que ingresar como cambio por lesión y supere los 90 minutos corridos no podrá jugar hasta transcurridas las 66 horas de su última participación.
6. Cuando un jugador juvenil haya tenido que ingresar como cambio por lesión y supere los 80 minutos corridos no podrá jugar hasta transcurridas las 90 horas de su última participación.
7. Denominase Torneo Intensivo a los efectos de la presente regulación a aquellos torneos que (promovidos por Clubes o Uniones) se organizan para ser disputados entre múltiples equipos en calendario concentrado durante un periodo de tiempo de entre 48 y 96 horas hs. y en los que se prevé que cada equipo juegue un partido por día full time o como máximo dos partidos de tiempo reducido por día.-
8. Cuando se tratare de torneos intensivos ningún jugador podrá jugar más de 80 minutos por día en categoría mayores y juveniles o sea un máximo de dos partidos de tiempo reducido por día siempre y cuando entre cada
partido de tiempo reducido haya, por lo menos, un lapso de una hora y media de descanso .-
9. Cuando se trate de partidos de tiempo reducido estos no podrán exceder de 40 minutos por partido en dos tiempos de veinte minutos cada uno para mayores y juveniles.
10. En tornos intensivos el plazo mínimo de descanso entre una jornada según lo dispuesto en 8. y 9., será de 42 horas.
11. Las presentes resoluciones son de aplicación obligatoria para todas las Uniones del País a partir de la fecha.
12. El incumplimiento a esta resolución inhabilitará al Club o Unión organizadora a repetir una próxima edición del evento, además de las sanciones que les pudiera corresponder a las instituciones y personas involucradas.